Auto Supremo AS/0112/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que

Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que el art. 18 del DS No 27543 de 31 de mayo de 2004, hace referencia a únicamente los arts. 13, 16 y 17 del citado decreto supremo, no es menos evidente que el art. 16 de esta normativa indica que los aportes pueden ser certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al art. 14 de este mismo Decreto Supremo, que en su texto dispone: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum…”