Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que
Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que el art. 18 del DS No 27543 de 31 de mayo de 2004, hace referencia a únicamente los arts. 13, 16 y 17 del citado decreto supremo, no es menos evidente que el art. 16 de esta normativa indica que los aportes pueden ser certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al art. 14 de este mismo Decreto Supremo, que en su texto dispone: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum…”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Previa notificación con el Auto de desestimación de Compensación de Cotizaciones, el asegurado presenta recurso
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, argumenta que el SENASIR en su calidad de entidad de carácter público, creada en
- Señala que el SENASIR basa sus actuados dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados
- Indica que la resolución recurrida, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente los arts
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Respuesta
- El asegurado, por memorial cursante de fs
- I.3.1. Petitorio
- Respondiendo el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Por su parte, el art
- Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional Plurinacional No 0817/2015-S2 de 4 de agosto, refiriéndose a
- Bajo éste contexto, la certificación de los aportes a la Seguridad Social a Largo Plazo
- Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que
- Siguiendo este razonamiento, ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos
- Además de lo señalado, corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 71/2014 de 24 de abril,
- Con relación al argumento del ente gestor referido a que los informes y certificados emitidos
- De lo señalado no es evidente que la decisión del Tribunal de Apelación hubiere violado,
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
