Siguiendo este razonamiento, ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos
Siguiendo este razonamiento, ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del ente gestor, el SENASIR certificará los aportes con documentación supletoria (Finiquitos, Certificados de trabajo, Boletas de pago o planillas de haberes, Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, Record de servicios o Calificación de años de Servicio, Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido, Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas); documentación que será utilizada incluso cuando el SENASIR no cuente con planillas y por haber evidenciado que en las planillas que cursa en archivos, muchos asegurados no figuran en las mismas, pero que cuentan con documentación que acreditan que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, perjudicando la certificación de aportes y la otorgación de las prestaciones que le corresponde al asegurado del sistema de reparto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Previa notificación con el Auto de desestimación de Compensación de Cotizaciones, el asegurado presenta recurso
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, argumenta que el SENASIR en su calidad de entidad de carácter público, creada en
- Señala que el SENASIR basa sus actuados dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados
- Indica que la resolución recurrida, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente los arts
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Respuesta
- El asegurado, por memorial cursante de fs
- I.3.1. Petitorio
- Respondiendo el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Por su parte, el art
- Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional Plurinacional No 0817/2015-S2 de 4 de agosto, refiriéndose a
- Bajo éste contexto, la certificación de los aportes a la Seguridad Social a Largo Plazo
- Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que
- Siguiendo este razonamiento, ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos
- Además de lo señalado, corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 71/2014 de 24 de abril,
- Con relación al argumento del ente gestor referido a que los informes y certificados emitidos
- De lo señalado no es evidente que la decisión del Tribunal de Apelación hubiere violado,
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
