VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 112
Sucre, 30 de marzo de 2016
Expediente: 426/2015-S
Materia : Seguridad Social
Demandante: Napoleón Milán Balboa Escalier
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 249, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de su representante legal Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 117/2015 de fecha 24 de agosto de 2015 (fs. 243 a 244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación presentado por Napoleón Milán Balboa Escalier contra el SENASIR; la respuesta de fs. 253 a 256; el Auto No 353/2015-SSA-I que concedió el recurso (fs. 262); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 5932 de 27 de junio de 2013 a fs. 110, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual al asegurado Napoleón Milán Balboa Escalier, por no tener aportes al Sistema de Reparto
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 112
Sucre, 30 de marzo de 2016
Expediente: 426/2015-S
Materia : Seguridad Social
Demandante: Napoleón Milán Balboa Escalier
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 249, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de su representante legal Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 117/2015 de fecha 24 de agosto de 2015 (fs. 243 a 244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación presentado por Napoleón Milán Balboa Escalier contra el SENASIR; la respuesta de fs. 253 a 256; el Auto No 353/2015-SSA-I que concedió el recurso (fs. 262); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Auto Nº 5932 de 27 de junio de 2013 a fs. 110, desestimó la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual al asegurado Napoleón Milán Balboa Escalier, por no tener aportes al Sistema de Reparto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Previa notificación con el Auto de desestimación de Compensación de Cotizaciones, el asegurado presenta recurso
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, argumenta que el SENASIR en su calidad de entidad de carácter público, creada en
- Señala que el SENASIR basa sus actuados dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados
- Indica que la resolución recurrida, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente los arts
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Respuesta
- El asegurado, por memorial cursante de fs
- I.3.1. Petitorio
- Respondiendo el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Por su parte, el art
- Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional Plurinacional No 0817/2015-S2 de 4 de agosto, refiriéndose a
- Bajo éste contexto, la certificación de los aportes a la Seguridad Social a Largo Plazo
- Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que
- Siguiendo este razonamiento, ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos
- Además de lo señalado, corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 71/2014 de 24 de abril,
- Con relación al argumento del ente gestor referido a que los informes y certificados emitidos
- De lo señalado no es evidente que la decisión del Tribunal de Apelación hubiere violado,
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
