En grado de apelación interpuesto por el asegurado de fs
I.1.3. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por el asegurado de fs. 229 a 233, mediante Auto de Vista Nº 117/2015 de 24 de agosto, (fs. 243-244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se Revocó la resolución Nº 909/13 de 20 de noviembre, emitida por la Comisión de Reclamación, por consiguiente dejó sin efecto el Auto Nº 5932 de 27 de junio de 2013 y dispuso que el SENASIR proceda a emitir Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, observando las consideraciones del Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por el asegurado de fs. 229 a 233, mediante Auto de Vista Nº 117/2015 de 24 de agosto, (fs. 243-244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se Revocó la resolución Nº 909/13 de 20 de noviembre, emitida por la Comisión de Reclamación, por consiguiente dejó sin efecto el Auto Nº 5932 de 27 de junio de 2013 y dispuso que el SENASIR proceda a emitir Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, observando las consideraciones del Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Previa notificación con el Auto de desestimación de Compensación de Cotizaciones, el asegurado presenta recurso
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, argumenta que el SENASIR en su calidad de entidad de carácter público, creada en
- Señala que el SENASIR basa sus actuados dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados
- Indica que la resolución recurrida, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente los arts
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Respuesta
- El asegurado, por memorial cursante de fs
- I.3.1. Petitorio
- Respondiendo el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Por su parte, el art
- Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional Plurinacional No 0817/2015-S2 de 4 de agosto, refiriéndose a
- Bajo éste contexto, la certificación de los aportes a la Seguridad Social a Largo Plazo
- Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que
- Siguiendo este razonamiento, ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos
- Además de lo señalado, corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 71/2014 de 24 de abril,
- Con relación al argumento del ente gestor referido a que los informes y certificados emitidos
- De lo señalado no es evidente que la decisión del Tribunal de Apelación hubiere violado,
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
