Auto Supremo AS/0112/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de

Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera las normas denunciadas, por el contrario, se ajustó a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo en consecuencia resolver el mismo conforme prescriben los arts. 271.2 y 273 del CPC-1975, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del R-CSS y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987 y el art. 55 parágrafo III, del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 que refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”