Señala que el SENASIR basa sus actuados dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados
Señala que el SENASIR basa sus actuados dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, por cuanto el Auto de Vista recurrido viola el art. 24.I de la Ley Nº 65 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48.I.a) y b) del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Previa notificación con el Auto de desestimación de Compensación de Cotizaciones, el asegurado presenta recurso
- En grado de apelación interpuesto por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, argumenta que el SENASIR en su calidad de entidad de carácter público, creada en
- Señala que el SENASIR basa sus actuados dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados
- Indica que la resolución recurrida, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente los arts
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Respuesta
- El asegurado, por memorial cursante de fs
- I.3.1. Petitorio
- Respondiendo el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, solicita al Tribunal Supremo de Justicia,
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa al análisis de
- Por su parte, el art
- Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional Plurinacional No 0817/2015-S2 de 4 de agosto, refiriéndose a
- Bajo éste contexto, la certificación de los aportes a la Seguridad Social a Largo Plazo
- Asimismo, se debe considerar que si bien es cierto que conforme señala el recurrente que
- Siguiendo este razonamiento, ante la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos
- Además de lo señalado, corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 71/2014 de 24 de abril,
- Con relación al argumento del ente gestor referido a que los informes y certificados emitidos
- De lo señalado no es evidente que la decisión del Tribunal de Apelación hubiere violado,
- Que por todos los argumentos, factico procesales y jurídicos se concluye que el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
