Auto Supremo AS/0112/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional Plurinacional No 0817/2015-S2 de 4 de agosto, refiriéndose a

En atención a los fundamentos señalados supra, concluimos que la Compensación de Cotizaciones es un reconocimiento de los aportes efectuados por el trabajador al Sistema de Reparto, cuya finalidad principal es viabilizar una prestación de la seguridad social, concretamente a la jubilación (prestación de vejez o prestación solidaria de vejez); que al constituir una función tutelar de Estado, los procedimientos establecidos para su reconocimiento, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la CPE, asumiendo los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social (universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia), considerándose la eficacia como uno de los más importantes de la Seguridad Social, por estar sus prestaciones dirigidas a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y circunstancia; evitando cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar ese derecho; por cuanto el derecho a una renta de vejez digna, no es solo una conquista de los trabajadores, sino es una función esencial del Estado, por contribuir a la construcción de una sociedad armónica y con justicia social.
Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional Plurinacional No 0817/2015-S2 de 4 de agosto, refiriéndose a que la normativa que viabiliza el reconocimiento de aportes al sistema de reparto, debe ser interpretada y aplicada bajo el principio desde y conforme la Constitución, señalo: “…el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, como es contar con una renta de vejez; por lo tanto este derecho al constituir una función tutelar del Estado conforme previenen los arts. 45.IV y 67.II de la CPE, los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia; evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; ya que el derecho a contar con una renta de vejes digna, no solo es una conquista de los trabajadores, sino constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social”