Auto Supremo AS/0112/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2016

Fecha: 30-Mar-2016

Por su parte, el art

En este sentido, el art. 24 de la Ley Nº 65 de Pensiones señala que la Compensación de Cotizaciones “I. Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación. … VI. La Compensación de Cotizaciones emitida y registrada forma parte del Sistema Integral de Pensiones,…”
De lo señalado líneas arriba, corresponde afirmar que el reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto realizado por el SENASIR dentro el trámite de Compensación de Cotizaciones, influirá en el monto de la futura jubilación; por lo que debemos referirnos al art. 45 de la CPE que establece, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, la que debe prestarse bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; régimen que cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; precisando que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; este mismo dispositivo Constitucional en su parágrafo IV obliga al Estado garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
Por su parte, el art. 1 del Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, señala que: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”. Al respecto, la SCP 0280/2012 de 4 de junio, sostiene que la jubilación protege “… a la persona humana de las contingencias propias de la vejez –como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales”. Derecho, que forma parte del derecho a la seguridad social y reconocido por el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo OIT de 1952; por el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); por el art. 2.1 y art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y por el art. XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH). Entonces siendo la seguridad social en general y la jubilación en particular, derechos reconocidos en la Constitución, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección (art. 109.I CPE)