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    Auto Supremo AS/0166/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0166/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca presentó recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis
    • I.1.2.Petitorio
    • La recurrente solicita se declare fundado su recurso, sentando la doctrina legal aplicable, disponiendo la
    • I.2.Admisión del recurso
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 594/2015-RA
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 015/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
    • Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Por las declaraciones tanto de cargo
    • II.2.Apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista
    • El Tribunal de alzada declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, argumentando
    • Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que se denunció que el
    • III.1.Respecto de la denuncia de precaria fundamentación de la resolución recurrida
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el
    • Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:
    • III
    • En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora,
    • Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, en otro caso,
    • En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
    • Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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