Auto Supremo AS/0166/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora,


En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las circunstancias probadas en juicio, una vez asumida la convicción de la existencia del hecho, de la participación del o los imputados en él, el grado de participación y por ende su culpabilidad, dicta Sentencia condenatoria, en aplicación de lo dispuesto por el art. 365 del CPP, fijando de forma precisa la sanción que corresponda, para ello, debe realizar un estudio de todas las circunstancias que rodean el hecho, vinculándolas de forma objetiva a los autores. Para su determinación, el juzgador, debe sujetarse a los lineamientos señalados en la norma punitiva, relativos a la aplicación de las penas (Libro I, Título III, Capítulo II del CP), tomando siempre en cuenta su finalidad conforme el art. 118.III de la CPE; por lo cual, requiere que se encuentre debidamente fundamentada y motivada, conforme lo establecido en el art. 124 del CPP, de modo que sólo cumplidas las exigencias legales, la imposición de la pena, demostrará que es producto de un trabajo racional y no del capricho del juzgador