Auto Supremo AS/0166/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis:

1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante el agravio planteado en apelación restringida de la errónea aplicación de la ley sustantiva, respondió de forma precaria en su fundamentación, desconociendo, actuando excesivamente de manera mecanicista y limitada, omitiendo y contradiciendo los fundamentos jurídicos de los precedentes judiciales citados en apelación restringida; ya que, conforme precisan los arts. 331 y 332 del CP, para la configuración del delito de Robo Agravado tiene que existir la conducta de “apoderare” que recae sobre las cosas, siendo que en el presente caso de las declaraciones testificales se establece que no existió, al contrario de lo que comprendió el Tribunal Ad quo, esta decisión fue apelada ante los vocales por la existencia de defectos de sentencia, quienes debieron aplicar los principios de probidad, legalidad y eficacia, inmersos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pero omitieron pronunciarse sobre el fondo del agravio, señalando de manera simple y sutil que no tiene competencia para realizar la correcta atribución del hecho, sin considerar que, lo cual reclama es la errónea aplicación de la ley sustantiva por calificarse erróneamente el ilícito como Robo Agravado cuando correspondía Hurto.

2) Arguye que el Tribunal de apelación no observó los fundamentos jurídicos de los precedentes judiciales invocados y al no haber resuelto conforme establece el art. 180 de la CPE, vulnerando el art. 37 del CP, relativo al principio de proporcionalidad del hecho acusado con la pena impuesta, desconociendo que la finalidad de la pena está orientada a la educación e inserción social y al referir que evidenció la valoración del Tribunal de Sentencia conforme a los arts. 37, 38 y 40 del CP; toda vez, que el Tribunal de juicio no realizó una correcta fijación de la pena conforme establece el art. 38 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no considerarse: su edad, que tiene bajo su tuición cuatro nietos menores de edad, la gravedad del bien jurídico afectado, ni la gravedad del hecho, habiéndosele sancionado a siete años de privación de libertad sin ponderar los parámetros establecidos