De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis:
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante el agravio planteado en apelación restringida de la errónea aplicación de la ley sustantiva, respondió de forma precaria en su fundamentación, desconociendo, actuando excesivamente de manera mecanicista y limitada, omitiendo y contradiciendo los fundamentos jurídicos de los precedentes judiciales citados en apelación restringida; ya que, conforme precisan los arts. 331 y 332 del CP, para la configuración del delito de Robo Agravado tiene que existir la conducta de “apoderare” que recae sobre las cosas, siendo que en el presente caso de las declaraciones testificales se establece que no existió, al contrario de lo que comprendió el Tribunal Ad quo, esta decisión fue apelada ante los vocales por la existencia de defectos de sentencia, quienes debieron aplicar los principios de probidad, legalidad y eficacia, inmersos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pero omitieron pronunciarse sobre el fondo del agravio, señalando de manera simple y sutil que no tiene competencia para realizar la correcta atribución del hecho, sin considerar que, lo cual reclama es la errónea aplicación de la ley sustantiva por calificarse erróneamente el ilícito como Robo Agravado cuando correspondía Hurto.
2) Arguye que el Tribunal de apelación no observó los fundamentos jurídicos de los precedentes judiciales invocados y al no haber resuelto conforme establece el art. 180 de la CPE, vulnerando el art. 37 del CP, relativo al principio de proporcionalidad del hecho acusado con la pena impuesta, desconociendo que la finalidad de la pena está orientada a la educación e inserción social y al referir que evidenció la valoración del Tribunal de Sentencia conforme a los arts. 37, 38 y 40 del CP; toda vez, que el Tribunal de juicio no realizó una correcta fijación de la pena conforme establece el art. 38 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no considerarse: su edad, que tiene bajo su tuición cuatro nietos menores de edad, la gravedad del bien jurídico afectado, ni la gravedad del hecho, habiéndosele sancionado a siete años de privación de libertad sin ponderar los parámetros establecidos
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca presentó recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis
- I.1.2.Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, sentando la doctrina legal aplicable, disponiendo la
- I.2.Admisión del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 594/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 015/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Por las declaraciones tanto de cargo
- II.2.Apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El Tribunal de alzada declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, argumentando
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que se denunció que el
- III.1.Respecto de la denuncia de precaria fundamentación de la resolución recurrida
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:
- III
- En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora,
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, en otro caso,
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
