La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso presente, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no advirtió la fijación de la pena sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad, así como los arts. 37 del CPP y 180 de la CPE, al ser condenada a siete años sin considerarse: su edad, que tiene bajo su manutención cuatro menores, la gravedad del hecho y el bien jurídico afectado. En ese sentido, se constata que emitido el Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió sobre la temática planteada de la siguiente manera: “…Con relación a la fundamentación de la pena la recurrente señala que no se habría tomado en cuenta su edad y que se encontraría a cargo de cuatro nietos, asimismo señala que no se habría valorado adecuadamente los medios probatorios introducidos a juicio los cuales permitirán la sanción equitativa y proporcionada. Que de la revisión íntegra de la Sentencia se tiene que en el punto IV.1. Se realiza una valoración en cuanto a la edad, el estado civil, el grado de instrucción, así como otros aspectos, como atenuantes en favor de la acusada, cumpliendo de esta manera con el art. 37, 38 y 40 del CP”. De ahí, que se advierte la falta de fundamentación respecto del quantum de la pena observada en el recurso de apelación restringida, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada debió realizar el control respecto de que si era evidente o no que el Tribunal de Sentencia emitió argumentos jurídicos relativos a los aspectos reclamados, al tipo penal, a la valoración de los hechos, las acciones y de la imputada misma, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes, que corresponden al caso concreto, que expliquen de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, aspecto que no se advierte en el Auto de Vista recurrido, teniendo en cuenta que simplemente realizó un análisis genérico y escueto sobre la aplicación de la normativa que hace al quantum de la pena; en consecuencia, resulta evidente lo manifestado por la recurrente.
En ese entendido, debe quedar claro, que no es posible suplir ninguna fundamentación con la simple mención de los criterios señalados en el sistema de aplicación de las penas descrito en los arts. 37 a 40 del CP; sino, exige al juzgador y en este caso al Tribunal de alzada, considerar y aplicar dichos criterios vinculándolos de forma objetiva al caso en particular, debiendo ponderar de forma correcta, cada una de las circunstancias consideradas como probadas en la Sentencia, pues este tipo de fundamentación y motivación, demanda de la autoridad, la explicación clara y precisa de los aspectos de la personalidad de cada uno de los imputados que fueron considerados sea como atenuantes o agravantes; es decir, cómo el grado de educación, la situación económica, la edad de los imputados, etc., influyeron de forma positiva o negativa en la imposición de cada sanción, cuál la gravedad del hecho, cuáles las consecuencias y cómo influyeron en el quantum de la pena, estando inclusive facultado de acuerdo a los arts. 413 y 414 del CPP a modificar la sanción, con base en los hechos considerados probados y las conclusiones arribadas por los sentenciadores, siempre y cuando la necesidad sea debidamente justificada en la Resolución; por lo cual, al concluirse que el Tribunal de alzada no procedió conforme la normativa sustantiva y adjetiva citada, corresponde declarar fundado el motivo planteado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Basilia Acarapi Huanca, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente resolución
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca presentó recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis
- I.1.2.Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, sentando la doctrina legal aplicable, disponiendo la
- I.2.Admisión del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 594/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 015/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Por las declaraciones tanto de cargo
- II.2.Apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El Tribunal de alzada declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, argumentando
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que se denunció que el
- III.1.Respecto de la denuncia de precaria fundamentación de la resolución recurrida
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:
- III
- En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora,
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, en otro caso,
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
