Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una línea doctrinal respecto a los aspectos que se deben considerar para establecer y determinar el quantum de las sanciones para los autores del delito de transporte de sustancias controladas, prevista en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes, habiendo establecido en varios autos supremos la determinación, como lo ha señalado el recurrente, en la jurisprudencia vinculatoria presentada en el recurso, considerando que si bien es cierto que las penas son indeterminadas, siendo la valoración y apreciación privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, esto no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes o atenuantes que existiesen en favor o en contra del imputado, contenidas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, expresando invariablemente y de manera obligatoria los fundamentos en que basan su determinación, la omisión constituye defecto absoluto y por tanto insubsanable, como lo previene el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, así como vulneración a los derechos y garantías reconocidas en la Constitución, tratados y convenios internacionales, como lo determina el inciso 3) del artículo 169 del Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca presentó recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis
- I.1.2.Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, sentando la doctrina legal aplicable, disponiendo la
- I.2.Admisión del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 594/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 015/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Por las declaraciones tanto de cargo
- II.2.Apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El Tribunal de alzada declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, argumentando
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que se denunció que el
- III.1.Respecto de la denuncia de precaria fundamentación de la resolución recurrida
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:
- III
- En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora,
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, en otro caso,
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
