Auto Supremo AS/0166/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el


Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el Tribunal de alzada incumplió con su deber de responder de manera fundamentada el motivo alegado en apelación restringida referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva, evidenciándose que la recurrente a tiempo de plantear la existencia del defecto previsto por el art. 370.1) del CPP, refirió que en ningún momento se estableció el uso de la fuerza o violencia en la habitación, ni en el cuadratrak, por lo que su conducta no se subsumía al ilícito penal de Robo sino en todo caso al de Hurto, enfatizando en lo relevante que si bien se estableció haber ingresado a la casa donde vivía su madre, la puerta de la habitación de los querellantes no se encontraba forcejada ni violentada; por el contrario, de forma pacífica y tranquila, procedió a trasladar el “cuadratrak” junto con uno de sus hermanos y en presencia de su sobrina; y que la rotura del vidrio de la habitación, se produjo accidentalmente por su sobrina, por lo que al no haberse acreditado el uso de fuerza en las cosas, no concurría uno de los elementos constitutivos del tipo penal por el que fue condenada