Auto Supremo AS/0166/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

II.3. Del Auto de Vista


Contra la referida Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca formuló recurso de apelación restringida, basado en los siguientes argumentos: i) Refirió la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, violando la función cualificativa que la tipicidad ejerce sobre la culpabilidad y defectuosa valoración de los elementos constitutivos del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 4) del CP; ii) En la Sentencia en el Romano III de los fundamentos probados, existió violación e incongruente fundamento en cuanto a los hechos probados incurriendo en omisión de fundamentación y precisión de los hechos y versiones referidas a la acusación fiscal y particular, tomando en cuenta ambas acusaciones refieren distintas fechas y hechos; al no estar precisados en la Sentencia de forma clara y comprensible se constituyen en vulneración del debido proceso; iii) Refiere que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración de las pruebas literales de todos los sujetos procesales, constituyendo un defecto absoluto por falta de fundamentación; iv) Observó la prueba del vidrio; v) Señaló que la Sentencia no sustenta por qué no son creíbles las declaraciones que hubiera analizado de Arsenio Ramírez Huanca y Víctor Hugo Acarapi, existiendo así falta de valoración; vi) Con relación a la pena impuesta a la recurrente; vii) Respecto del reclamo de que las pruebas testificales no tendrían fundamento lógico y claro, existiendo defectuosa valoración de la prueba. viii) Señaló que no se habría determinado el derecho propietario de la cuadratack ya que existirían las contradicciones en las pruebas testificales de Arsenio Ramírez Huanca y que al existir duda se debió aplicar el principio in dubio pro reo.

II.3. Del Auto de Vista