II.3. Del Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca formuló recurso de apelación restringida, basado en los siguientes argumentos: i) Refirió la existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva, violando la función cualificativa que la tipicidad ejerce sobre la culpabilidad y defectuosa valoración de los elementos constitutivos del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 4) del CP; ii) En la Sentencia en el Romano III de los fundamentos probados, existió violación e incongruente fundamento en cuanto a los hechos probados incurriendo en omisión de fundamentación y precisión de los hechos y versiones referidas a la acusación fiscal y particular, tomando en cuenta ambas acusaciones refieren distintas fechas y hechos; al no estar precisados en la Sentencia de forma clara y comprensible se constituyen en vulneración del debido proceso; iii) Refiere que el Tribunal de Sentencia no efectuó una valoración de las pruebas literales de todos los sujetos procesales, constituyendo un defecto absoluto por falta de fundamentación; iv) Observó la prueba del vidrio; v) Señaló que la Sentencia no sustenta por qué no son creíbles las declaraciones que hubiera analizado de Arsenio Ramírez Huanca y Víctor Hugo Acarapi, existiendo así falta de valoración; vi) Con relación a la pena impuesta a la recurrente; vii) Respecto del reclamo de que las pruebas testificales no tendrían fundamento lógico y claro, existiendo defectuosa valoración de la prueba. viii) Señaló que no se habría determinado el derecho propietario de la cuadratack ya que existirían las contradicciones en las pruebas testificales de Arsenio Ramírez Huanca y que al existir duda se debió aplicar el principio in dubio pro reo.
II.3. Del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca presentó recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis
- I.1.2.Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, sentando la doctrina legal aplicable, disponiendo la
- I.2.Admisión del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 594/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 015/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Por las declaraciones tanto de cargo
- II.2.Apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El Tribunal de alzada declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, argumentando
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que se denunció que el
- III.1.Respecto de la denuncia de precaria fundamentación de la resolución recurrida
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:
- III
- En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora,
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, en otro caso,
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
