Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 166/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 119/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Basilia Acarapi Huanca
Delito : Robo agravado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 261 a 264 vta., Basilia Acarapi Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril de fs. 255 a 258, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gabriela Soledad Mayta Rodríguez y Román Ramírez Huanca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4) con relación al art. 326 inc. 1), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 166/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 119/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Basilia Acarapi Huanca
Delito : Robo agravado
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 261 a 264 vta., Basilia Acarapi Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril de fs. 255 a 258, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gabriela Soledad Mayta Rodríguez y Román Ramírez Huanca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4) con relación al art. 326 inc. 1), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca presentó recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis
- I.1.2.Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, sentando la doctrina legal aplicable, disponiendo la
- I.2.Admisión del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 594/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 015/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Por las declaraciones tanto de cargo
- II.2.Apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El Tribunal de alzada declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, argumentando
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que se denunció que el
- III.1.Respecto de la denuncia de precaria fundamentación de la resolución recurrida
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:
- III
- En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora,
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, en otro caso,
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
