Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:
Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada: “…Que con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva sobre el delito de robo agravado, se debe considerar que el Tribunal A quo es la única autoridad competente para determinar cuál es la correcta atribución típica y en consecuencia realizar la subsunción adecuada a la conducta demostrada en juicio a un tipo penal establecido en la norma sustantiva pena. Bajo este criterio se debe considerar el principio de iura novit curia, por el cual se brinda la posibilidad al Tribunal A quo subsumir la conducta demostrada en el juicio oral, público y contradictorio en el tipo penal adecuado que ellos consideren, siendo el único requisito que se mantenga el bien jurídico protegido; Es así que en el presente caso la recurrente señala que su conducta no se adecuaría al tipo penal de robo agravado ya que no se habría demostrado el uso de la fuerza…”, advirtiéndose de la glosa anterior, que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de las cuestiones planteadas por la recurrente relativas a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, menos fundamentó como es un deber sobre los aspectos pedidos en este motivo, teniendo en cuenta que la recurrente solicitó que su conducta se adecue al tipo penal de Hurto, observando varios aspectos de orden fáctico con trascendencia jurídica que no hubiesen sido tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia al momento de emitir su fallo; de modo que la respuesta genérica con la simple mención del motivo de apelación y la puntualización de la facultad que tiene el Tribunal de mérito en cuanto a la calificación de la conducta de la parte imputada, de modo alguno cumple con los parámetros o exigencias mínimas que hacen a una resolución debidamente fundamentada y motivada; por lo que, el motivo resulta fundado debido a que las expresiones del Auto de Vista respecto de esta temática, por supuesto no satisfacen el deber impuesto por el art. 124 del CPP, incurriendo en falta de fundamentación al resolver el motivo con argumentos evasivos que generan inseguridad jurídica y vulneran el derecho a la defensa de la imputada
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Basilia Acarapi Huanca presentó recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos para su análisis
- I.1.2.Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado su recurso, sentando la doctrina legal aplicable, disponiendo la
- I.2.Admisión del recurso
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 594/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 015/2014 de 25 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que: i) Por las declaraciones tanto de cargo
- II.2.Apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- El Tribunal de alzada declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, argumentando
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a que se denunció que el
- III.1.Respecto de la denuncia de precaria fundamentación de la resolución recurrida
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Ahora bien, considerando los criterios expuestos anteriormente, corresponde verificar en el caso concreto, si el
- Estos cuestionamientos formulados en apelación, merecieron la siguiente respuesta de parte del Tribunal de alzada:
- III
- En principio corresponde señalar que la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora,
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, en otro caso,
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
