Auto Supremo AS/0171/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

1) Como Tribunal de alzada tiene presente que la finalidad jurisdiccional, en los recursos de


Notificados los imputados con la referida sentencia, en representación convencional de los mismos, Juan Javier Mardoñez Calanis interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes agravios: 1) Bajo el acápite preceptos legales inobservados, manifiesta que el juzgado de sentencia inobservó los arts. 345 y 346 del CP; por cuanto; del primer hecho probado en sentencia, la juez no observó que la naturaleza del contrato era estrictamente civil que se encontraría regulado por el art. 842 del CC, y en caso de incumplimiento de la obligación existe una regulación específica prevista por el art. 339 y siguientes del referido código; por lo que, de las pruebas presentadas establecerían que la acusadora recibió intereses del 3%, constituyéndose una relación estrictamente civil; respecto al segundo hecho probado, manifiesta que en la vía penal no puede ser utilizada para seguir el cumplimiento de una obligación ya que el derecho penal es de última ratio; y, en cuanto al tercer hecho probado, refiere que, al establecer la figura de pago de intereses, como cambiar la figura monetaria del documento primigenio de préstamo que figura la suma de Bs. 696.000.- (seiscientos noventa y seis mil bolivianos) a $us. 100.000.- (cien mil dólares estadounidenses); que si bien el contradocumento no desvirtúa la acusación; empero, establece la buena fe en la inversión que realizó la coacusada producto del préstamo de dinero en la compra de un inmueble que se pretendía vender para devolver el dinero; y, que la jueza no valoró la declaración de Felisa Quispe quien mencionó haber entregado dinero a la querellante; 2) Errónea aplicación de la ley; toda vez, que el juez consideró que existió Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, cuando no se individualizó a los acusados, ya que sus conductas se adecuarían en el art. 842 y siguientes del CC; por cuanto, al contener el contrato mora e intereses se transforma en un documento estrictamente civil; 3) Defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; por cuanto, de la lectura de la Sentencia se establece que los acusados son condenados en concurso ideal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; sin embargo, no fundamenta cuáles son los elementos constitutivos de ambos delitos, sólo realiza una copia fiel de los documentos de prueba de cargo y descargo; y, una redacción del concepto del delito de Abuso de Confianza y no así de la Apropiación Indebida, no individualiza la participación, simplemente refiere en forma general respecto a ambos imputados; además, omitió valorar la prueba testifical de descargo de Arturo Villacorta Mariaca, hecho imprescindible para la deliberación final de la sentencia; y, 4) Valoración Defectuosa de la prueba; consistentes en el contrato de depósito de dinero y las pruebas de descargo como el recibo de dinero entregado por Felisa Quispe a favor de la querellante por la suma de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses).

II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 42/2015 de 17 junio, declaró improcedente el recurso planteado por la parte imputada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

1) Como Tribunal de alzada tiene presente que la finalidad jurisdiccional, en los recursos de apelación restringida, es el control jurídico de la formación interna y externa de la sentencia, que debe ser pronunciada luego de la sustanciación ininterrumpida del juicio oral, público y contradictorio, tomando en cuenta que la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, aclara que en apelación restringida no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control del órgano jurisdiccional de sentencia, a contrario sensu, se debe citar, en términos claros, concretos y precisos la ley infringida o erróneamente aplicada. Lo que no fue considerado por la recurrente quien no aclara si existe errónea aplicación de la ley o inobservancia de la misma; más aún cuando lo único que hace es la referencia a las acciones típicas del delito de Despojo, sin hacer referencia de forma precisa en que consiste la violación, falsedad o error en que habría incurrido el Juez a quo