Auto Supremo AS/0171/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción


Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción de incompetencia argumentando: a) que la base del proceso sería un contrato de depósito de dinero de carácter privado con reconocimiento de firmas y rúbricas; por el cual Carolina Daniela Azcui Claros en calidad de propietaria otorgó un monto de dinero a Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia en calidad de depositarios conforme las regulaciones del Código Civil (CC); entonces, en caso de incumplimiento su conocimiento y ejecución correspondería al Juez competente en materia civil; ante tal situación, mediante Resolución 38/2014 de 10 de septiembre (fs. 144 a 147), se declaró improbada la referida excepción y previa solicitud de complementación y explicación, la parte imputada señaló: “Reserva de Apelación” (sic), respondiendo el Juez: “Se tenga presente la reserva anunciada por el Sr. Abogado de la parte imputada en cuanto a las Excepciones e Incidentes que se acaban de dictar” (sic)