Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción
Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción de incompetencia argumentando: a) que la base del proceso sería un contrato de depósito de dinero de carácter privado con reconocimiento de firmas y rúbricas; por el cual Carolina Daniela Azcui Claros en calidad de propietaria otorgó un monto de dinero a Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia en calidad de depositarios conforme las regulaciones del Código Civil (CC); entonces, en caso de incumplimiento su conocimiento y ejecución correspondería al Juez competente en materia civil; ante tal situación, mediante Resolución 38/2014 de 10 de septiembre (fs. 144 a 147), se declaró improbada la referida excepción y previa solicitud de complementación y explicación, la parte imputada señaló: “Reserva de Apelación” (sic), respondiendo el Juez: “Se tenga presente la reserva anunciada por el Sr. Abogado de la parte imputada en cuanto a las Excepciones e Incidentes que se acaban de dictar” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/2014 de 23 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los imputados Gualberto
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 647/2015-RA de 26 de noviembre, se extraen
- 1) La parte recurrente previa referencia al derecho a recurrir, reclama que el Auto
- II.1.Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 10 de septiembre de 2014
- Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante
- La Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Segundo
- II.3. De la apelación restringida de los imputados
- 1) Como Tribunal de alzada tiene presente que la finalidad jurisdiccional, en los recursos de
- 2) Con relación a los preceptos legales inobservados, se puede entender que los apelantes realizan
- 3) Con relación a la errónea aplicación de la ley, se tiene que el recurso
- 4) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia se tiene que no
- 5) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, los apelantes no aclaran de forma
- III.1.Respecto a los derechos y garantías que se denuncia fueron vulneradas
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todas las órdenes jurisdiccionales, y se
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena;
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- III
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada alegando, que
- Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados
- Ahora bien, con relación a estos temas, conforme se tiene de lo extractado en el
- Esta relación necesaria de antecedentes, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
