Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados
Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados interpusieron recurso de apelación restringida, conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.3 de este Auto Supremo, donde denunciaron bajo el acápite “DE LOS PRESEPTOS LEGALES INOBSERVADOS”, que el juzgado de sentencia inobservó los arts. 345 y 346 del CP; por cuanto, del primer hecho probado en Sentencia, la jueza no observó que la naturaleza del contrato era estrictamente civil, regulado por el CC; puesto que, de las pruebas presentadas se establecería que la acusadora recibió intereses del 3%, entonces la relación sería estrictamente civil; respecto al segundo hecho probado, manifestó que la vía penal no puede ser utilizada para seguir el cumplimiento de una obligación; toda vez, que el derecho penal es de ultima ratio, no pudiendo ser utilizada a efectos de penalizar obligaciones; y, en cuanto al tercer hecho probado, refirió que al establecer el pago de intereses y cambiar la figura monetaria del documento primigenio de préstamo de la suma de Bs. 696.000.- (seiscientos noventa y seis mil bolivianos) a $us. 100.000.- (cien mil dólares estadounidenses), cambiaría la figura aun entorno netamente civil; que si bien el contradocumento no desvirtúa la acusación; empero, establece la buena fe en la inversión que realizó la co-acusada producto del préstamo de dinero en la compra de un inmueble que se pretendía vender para devolver el dinero; y, que la jueza no valoró la declaración de Felisa Quispe, quien mencionó haber entregado dinero a la querellante
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/2014 de 23 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los imputados Gualberto
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 647/2015-RA de 26 de noviembre, se extraen
- 1) La parte recurrente previa referencia al derecho a recurrir, reclama que el Auto
- II.1.Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 10 de septiembre de 2014
- Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante
- La Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Segundo
- II.3. De la apelación restringida de los imputados
- 1) Como Tribunal de alzada tiene presente que la finalidad jurisdiccional, en los recursos de
- 2) Con relación a los preceptos legales inobservados, se puede entender que los apelantes realizan
- 3) Con relación a la errónea aplicación de la ley, se tiene que el recurso
- 4) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia se tiene que no
- 5) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, los apelantes no aclaran de forma
- III.1.Respecto a los derechos y garantías que se denuncia fueron vulneradas
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todas las órdenes jurisdiccionales, y se
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena;
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- III
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada alegando, que
- Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados
- Ahora bien, con relación a estos temas, conforme se tiene de lo extractado en el
- Esta relación necesaria de antecedentes, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
