Auto Supremo AS/0171/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados


Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados interpusieron recurso de apelación restringida, conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.3 de este Auto Supremo, donde denunciaron bajo el acápite “DE LOS PRESEPTOS LEGALES INOBSERVADOS”, que el juzgado de sentencia inobservó los arts. 345 y 346 del CP; por cuanto, del primer hecho probado en Sentencia, la jueza no observó que la naturaleza del contrato era estrictamente civil, regulado por el CC; puesto que, de las pruebas presentadas se establecería que la acusadora recibió intereses del 3%, entonces la relación sería estrictamente civil; respecto al segundo hecho probado, manifestó que la vía penal no puede ser utilizada para seguir el cumplimiento de una obligación; toda vez, que el derecho penal es de ultima ratio, no pudiendo ser utilizada a efectos de penalizar obligaciones; y, en cuanto al tercer hecho probado, refirió que al establecer el pago de intereses y cambiar la figura monetaria del documento primigenio de préstamo de la suma de Bs. 696.000.- (seiscientos noventa y seis mil bolivianos) a $us. 100.000.- (cien mil dólares estadounidenses), cambiaría la figura aun entorno netamente civil; que si bien el contradocumento no desvirtúa la acusación; empero, establece la buena fe en la inversión que realizó la co-acusada producto del préstamo de dinero en la compra de un inmueble que se pretendía vender para devolver el dinero; y, que la jueza no valoró la declaración de Felisa Quispe, quien mencionó haber entregado dinero a la querellante