Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante
II.2. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante suscribió un contrato de depósito de dinero con Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, constituyéndose ambos como depositarios de su dinero de Bs. 696.000.- (seiscientos noventa y seis mil bolivianos), monto que debía ser devuelto en un plazo no mayor de dos meses es decir hasta el 17 de junio de ese año; sin embargo, pese a transcurrir diez meses desde que el dinero debía ser devuelto y no obstante que los depositarios se niegan a devolverle ya que no son habidos en sus negocios, no responden llamadas, por lo que se les envió dos cartas notariadas solicitando la devolución del dinero que finalmente no se concretó, presentando en consecuencia querella por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/2014 de 23 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los imputados Gualberto
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 647/2015-RA de 26 de noviembre, se extraen
- 1) La parte recurrente previa referencia al derecho a recurrir, reclama que el Auto
- II.1.Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 10 de septiembre de 2014
- Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante
- La Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Segundo
- II.3. De la apelación restringida de los imputados
- 1) Como Tribunal de alzada tiene presente que la finalidad jurisdiccional, en los recursos de
- 2) Con relación a los preceptos legales inobservados, se puede entender que los apelantes realizan
- 3) Con relación a la errónea aplicación de la ley, se tiene que el recurso
- 4) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia se tiene que no
- 5) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, los apelantes no aclaran de forma
- III.1.Respecto a los derechos y garantías que se denuncia fueron vulneradas
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todas las órdenes jurisdiccionales, y se
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena;
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- III
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada alegando, que
- Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados
- Ahora bien, con relación a estos temas, conforme se tiene de lo extractado en el
- Esta relación necesaria de antecedentes, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
