Auto Supremo AS/0171/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante


II.2. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante suscribió un contrato de depósito de dinero con Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, constituyéndose ambos como depositarios de su dinero de Bs. 696.000.- (seiscientos noventa y seis mil bolivianos), monto que debía ser devuelto en un plazo no mayor de dos meses es decir hasta el 17 de junio de ese año; sin embargo, pese a transcurrir diez meses desde que el dinero debía ser devuelto y no obstante que los depositarios se niegan a devolverle ya que no son habidos en sus negocios, no responden llamadas, por lo que se les envió dos cartas notariadas solicitando la devolución del dinero que finalmente no se concretó, presentando en consecuencia querella por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza