Auto Supremo AS/0171/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

II.3. De la apelación restringida de los imputados


Tercero.- Con el fin de que los imputados procedan a la devolución del dinero que les fue entregado, el 13 de noviembre de 2013, fue notificado de forma personal Gualberto Ángel Villacorta Vargas mediante carta recordándole que debía proceder a la devolución del dinero entregado el 17 de abril de ese año; que la prueba consistente en un contradocumento de compra venta que suscriben Gonzalo Miranda Montalvo y María Luisa Mariaca Tapia, por la compra de una casa ubicada en la zona de Calacoto, calle José Patiño de tres plantas por el precio de $us. 400.000.- (cuatrocientos mil dólares estadounidenses), este documento no guarda relación ni desvirtúa la acusación; el recibo oficial por $us. 3000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) de Felisa Quispe, por concepto de pago de intereses de préstamo suscrito con Carolina Daniela Azcui Claros el 17 de junio a 17 de agosto tampoco guarda relación con los imputados o que se tratase del mismo documento de depósito por el cual se acusa el duplicado de poder suficiente que otorga Gonzalo Miranda Montalvo a favor de María Luisa Mariaca Tapia de todo el contenido de dicho poder no se menciona el depósito realizado por Carolina Daniela Azcui Claros a los ahora imputados; y, la declaración de Felisa Quispe Pajarito no desvirtúa la acusación.

II.3. De la apelación restringida de los imputados