Esta relación necesaria de antecedentes, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la
Esta relación necesaria de antecedentes, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por el recurrente, resulta evidente; por cuanto, en el caso de autos ciertamente los imputados a través de su abogado defensor hicieron reserva de apelación ante la resolución que rechazó la excepción de incompetencia; aspecto, que no fue observado por el Tribunal de alzada, de modo que el argumento que empleó para evadir un análisis de fondo y brindar una respuesta fundada a la problemática planteada en apelación, no se ajusta a los antecedentes del proceso, en vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa como alega el recurrente; por cuanto, los imputados merecen contar con una respuesta motivada y congruente con su reclamo, sin soslayar que dicho accionar también vulnera el principio de seguridad jurídica, que como se tiene referido constituye un principio que sustenta la potestad de impartir justicia, de modo que implica la protección constitucional de la actuación arbitraria de cualquier órgano del Estado; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución recurrida de casación a los fines de que el Tribunal de alzada se pronuncie de manera fundada y en el fondo, respecto a los cuestionamientos efectuados por la recurrente en apelación relativos a la materia en la que debe ser resuelta la controversia, por lo que el segundo motivo de casación sujeto al presente análisis deviene en fundado
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/2014 de 23 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los imputados Gualberto
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 647/2015-RA de 26 de noviembre, se extraen
- 1) La parte recurrente previa referencia al derecho a recurrir, reclama que el Auto
- II.1.Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 10 de septiembre de 2014
- Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante
- La Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Segundo
- II.3. De la apelación restringida de los imputados
- 1) Como Tribunal de alzada tiene presente que la finalidad jurisdiccional, en los recursos de
- 2) Con relación a los preceptos legales inobservados, se puede entender que los apelantes realizan
- 3) Con relación a la errónea aplicación de la ley, se tiene que el recurso
- 4) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia se tiene que no
- 5) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, los apelantes no aclaran de forma
- III.1.Respecto a los derechos y garantías que se denuncia fueron vulneradas
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todas las órdenes jurisdiccionales, y se
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena;
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- III
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada alegando, que
- Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados
- Ahora bien, con relación a estos temas, conforme se tiene de lo extractado en el
- Esta relación necesaria de antecedentes, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
