La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena;
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena; por cuanto, hizo referencia al delito de Despojo cuando los tipos penales correspondían a Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, aspecto que demostraría que no existió una revisión objetiva de su recurso; al respecto, se advierte que conforme lo extractado en el apartado II.3, de este Auto Supremo, efectivamente el Auto de Vista recurrido en su considerando, punto uno afirmó que: “Lo que no fue considerado por la recurrente quien no aclara si existe errónea aplicación de la ley o inobservancia de la misma; más aún cuando lo único que hace es la referencia a las acciones típicas del delito de Despojo, sin hacer referencia de forma precisa en que consiste la violación, falsedad o error en que habría incurrido el juez A-quo” (la negrillas nos corresponde); sin embargo, a lo largo de la argumentación que sustentó la resolución de alzada, se observa que hizo referencia a los tipos penales previstos por los arts. 345 y 346 del CP, más no así el tipo penal de Despojo; en consecuencia, la simple referencia realizada en la suma del punto uno del referido considerando donde el Tribunal de alzada explicó la finalidad de los recursos de apelación restringida que no habrían sido considerados por los recurrentes, constituyó solamente una referencia provocada por un lapsus calami o un error involuntario, que si bien es equívoco e impertinente al caso presente, no constituye vulneración a los derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica como alega la parte recurrente
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/2014 de 23 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los imputados Gualberto
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- 1) La parte recurrente previa referencia al derecho a recurrir, reclama que el Auto
- II.1.Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 10 de septiembre de 2014
- Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante
- La Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Segundo
- II.3. De la apelación restringida de los imputados
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- 2) Con relación a los preceptos legales inobservados, se puede entender que los apelantes realizan
- 3) Con relación a la errónea aplicación de la ley, se tiene que el recurso
- 4) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia se tiene que no
- 5) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, los apelantes no aclaran de forma
- III.1.Respecto a los derechos y garantías que se denuncia fueron vulneradas
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
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- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena;
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- III
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada alegando, que
- Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados
- Ahora bien, con relación a estos temas, conforme se tiene de lo extractado en el
- Esta relación necesaria de antecedentes, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
