Auto Supremo AS/0171/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena;


La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena; por cuanto, hizo referencia al delito de Despojo cuando los tipos penales correspondían a Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, aspecto que demostraría que no existió una revisión objetiva de su recurso; al respecto, se advierte que conforme lo extractado en el apartado II.3, de este Auto Supremo, efectivamente el Auto de Vista recurrido en su considerando, punto uno afirmó que: “Lo que no fue considerado por la recurrente quien no aclara si existe errónea aplicación de la ley o inobservancia de la misma; más aún cuando lo único que hace es la referencia a las acciones típicas del delito de Despojo, sin hacer referencia de forma precisa en que consiste la violación, falsedad o error en que habría incurrido el juez A-quo” (la negrillas nos corresponde); sin embargo, a lo largo de la argumentación que sustentó la resolución de alzada, se observa que hizo referencia a los tipos penales previstos por los arts. 345 y 346 del CP, más no así el tipo penal de Despojo; en consecuencia, la simple referencia realizada en la suma del punto uno del referido considerando donde el Tribunal de alzada explicó la finalidad de los recursos de apelación restringida que no habrían sido considerados por los recurrentes, constituyó solamente una referencia provocada por un lapsus calami o un error involuntario, que si bien es equívoco e impertinente al caso presente, no constituye vulneración a los derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica como alega la parte recurrente