Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 124/2015
Parte Acusadora : Carolina Daniela Azcui Claros
Parte Imputada : Gualberto Ángel Villacorta Vargas y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 419 a 422 vta., Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2015 de 17 de junio, de fs. 402 a 404, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carolina Daniela Azcui Claros contra los mandantes del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2016-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 124/2015
Parte Acusadora : Carolina Daniela Azcui Claros
Parte Imputada : Gualberto Ángel Villacorta Vargas y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 419 a 422 vta., Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de Gualberto Ángel Villacorta Vargas y María Luisa Mariaca Tapia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2015 de 17 de junio, de fs. 402 a 404, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carolina Daniela Azcui Claros contra los mandantes del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 16/2014 de 23 de diciembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Javier Mardoñez Calanis en representación de los imputados Gualberto
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 647/2015-RA de 26 de noviembre, se extraen
- 1) La parte recurrente previa referencia al derecho a recurrir, reclama que el Auto
- II.1.Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 10 de septiembre de 2014
- Instalada la audiencia, en la etapa de excepciones e incidentes, la parte imputada, opuso excepción
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 16 de abril de 2013, la querellante
- La Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia
- Segundo
- II.3. De la apelación restringida de los imputados
- 1) Como Tribunal de alzada tiene presente que la finalidad jurisdiccional, en los recursos de
- 2) Con relación a los preceptos legales inobservados, se puede entender que los apelantes realizan
- 3) Con relación a la errónea aplicación de la ley, se tiene que el recurso
- 4) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia se tiene que no
- 5) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, los apelantes no aclaran de forma
- III.1.Respecto a los derechos y garantías que se denuncia fueron vulneradas
- De ello se tiene que el derecho al debido proceso es una garantía que tiene
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- Se trata de un derecho que se da en todas las órdenes jurisdiccionales, y se
- La SC 0788/2010-R de 2 de agosto estableció que: ´Sobre la seguridad jurídica, invocada en
- III
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación ajena;
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- III
- En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada alegando, que
- Concluida la audiencia de juicio, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, evidentemente los imputados
- Ahora bien, con relación a estos temas, conforme se tiene de lo extractado en el
- Esta relación necesaria de antecedentes, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
