A efectos de poder resolver el presente recurso, es necesario traer los antecedentes sobre el
A efectos de poder resolver el presente recurso, es necesario traer los antecedentes sobre el motivo admitido, con la finalidad de evidenciar la existencia o no de los extremos vertidos en la denuncia, de lo que se tiene que interpuesta la querella contra el recurrente, por el delito de Giro de cheque en descubierto, se solicitó la notificación por edictos del imputado con el argumento de desconocerse su domicilio, petitorio no observado por el Juez de la causa, quien debió cerciorarse por los medios idóneos y elementos probatorios pertinentes este extremo, a efectos de dar curso a la solicitud, formalidades incumplidas en la especie, pero finalmente se realizó la notificación por edictos, mediante un medio de circulación nacional; cuya finalidad fue poner en conocimiento la tramitación del proceso al acusado, para su contestación u objeción a la querella
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 14 de 2 de julio de 2014 (fs
- El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía
- Mediante Auto Supremo 626/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De los actuados del proceso penal
- a) En su memorial de querella (fs
- b) El imputado se apersonó al Juzgado y opuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs
- c) Por Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2010 (fs
- d) El 25 de marzo de 2010 (fs
- e) Por resolución 089/2010 de 22 de mayo (fs
- f) Por memorial de 26 de julio de 2010 (fs
- g) Por Resolución de 27 de septiembre de 2010 (fs
- h) Por Auto de 26 de enero de 2011 (fs
- i) El 13 de diciembre de 2013 (fs
- j) El 9 de enero de 2014 (fs
- k) En audiencia de juicio oral de 23 de junio de 2014 (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.3. Del recurso de Apelación Restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, el imputado denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos,
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido
- Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo
- En el momento en que llega a conocimiento de la autoridad jurisdiccional una determinada acusación,
- Es conocida la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la notificación por
- Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de casación, el recurrente alega haber sufrido agravios por habérsele
- A efectos de poder resolver el presente recurso, es necesario traer los antecedentes sobre el
- Esto implica, que si bien es evidente que la notificación por edictos resulta irregular, no
- Cabe considerar que en los procesos de acción privada, el art
- Es más, encontrándose ejecutoriado el rechazo del incidente de nulidad de obrados presentado inicialmente por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
