La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 101 de 15 de mayo de 2015, declara admisible e improcedente el recurso de apelación, estableciendo en el sexto considerando con relación a la nulidad de notificación, que ese incidente ya fue interpuesto (fs. 48 a 49) y resuelto por Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2010 (fs. 55 a 59), sin que esa resolución haya sido recurrida de apelación incidental por el imputado, provocando la preclusión de su derecho; consiguientemente, consintió el acto denunciado. También refiere que en el domicilio señalado no fue habido para su aprehensión, porque se suponía su ocultación para evadir la justicia, encontrándose en la clandestinidad, aspecto por el que se ordenó la citación por edicto conforme el art. 165 del CPP, una vez que el acusado se apersonó interponiendo el primer incidente, señaló su domicilio real y procesal, practicándose desde entonces las siguientes notificaciones en los mismos domicilios, de modo que los actos denunciados se llevaron antes de la presentación de la acusación particular, sin que se advierta de lo que evidenció el Tribunal de alzada, la inexistencia de restricción a derecho alguno
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 14 de 2 de julio de 2014 (fs
- El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía
- Mediante Auto Supremo 626/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De los actuados del proceso penal
- a) En su memorial de querella (fs
- b) El imputado se apersonó al Juzgado y opuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs
- c) Por Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2010 (fs
- d) El 25 de marzo de 2010 (fs
- e) Por resolución 089/2010 de 22 de mayo (fs
- f) Por memorial de 26 de julio de 2010 (fs
- g) Por Resolución de 27 de septiembre de 2010 (fs
- h) Por Auto de 26 de enero de 2011 (fs
- i) El 13 de diciembre de 2013 (fs
- j) El 9 de enero de 2014 (fs
- k) En audiencia de juicio oral de 23 de junio de 2014 (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.3. Del recurso de Apelación Restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, el imputado denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos,
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido
- Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo
- En el momento en que llega a conocimiento de la autoridad jurisdiccional una determinada acusación,
- Es conocida la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la notificación por
- Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de casación, el recurrente alega haber sufrido agravios por habérsele
- A efectos de poder resolver el presente recurso, es necesario traer los antecedentes sobre el
- Esto implica, que si bien es evidente que la notificación por edictos resulta irregular, no
- Cabe considerar que en los procesos de acción privada, el art
- Es más, encontrándose ejecutoriado el rechazo del incidente de nulidad de obrados presentado inicialmente por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
