Auto Supremo AS/0180/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Estos antecedentes, permiten asumir que resulta errada la pretensión del recurrente de atribuir a una irregular forma de notificación que cumplió su finalidad y quedó convalidada, un inexistente estado de indefensión, cuando en todo caso se advierte que el propio imputado no asumió de manera diligente su derecho a la defensa ejerciendo incluso en su momento su derecho a recurrir; lo que a su vez permite concluir que el Tribunal de alzada lejos de incurrir en contradicción con el precedente invocado, ajustó su actuación a la doctrina legal aplicable contenida en ese fallo que se originó en la indebida decisión de anular una sentencia y de reponer el juicio, pese a que el imputado tuvo conocimiento efectivo del proceso instaurado en su contra, con la debida anticipación, realizado incluso actos destinados al ejercicio de su defensa, tal como sucedió en el presente caso, por lo que el recurso de casación sujeto al presente análisis, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Guillermo Capobianco Rivera.

Regístrese, hágase saber y devuélvase