Es más, encontrándose ejecutoriado el rechazo del incidente de nulidad de obrados presentado inicialmente por
Es más, encontrándose ejecutoriado el rechazo del incidente de nulidad de obrados presentado inicialmente por el imputado; durante la fase de juicio oral, nuevamente opuso el mismo incidente, siendo rechazado por el Juez de la causa, quien en aplicación del art. 168 del CPP, dispuso la acumulación de los procesos sobre los cheques 00476 y 00478; resolución incidental respecto a la cual la defensa hizo su reserva de apelación y una vez notificada la Sentencia, interpuso el recurso de apelación restringida, alegando como uno de los motivos el referido al incidente de nulidad de actuados por errónea notificación; que en su función de control de legalidad, el Tribunal de alzada respondió en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, poniendo de manifiesto en su fundamentación, de que el incidente planteado fue resuelto con anterioridad, cuya decisión de rechazo no fue recurrida en apelación incidental, precluyendo de esa manera el derecho del recurrente, además de concluir con la conformidad y consentimiento del acto; asimismo, el Tribunal de apelación no advirtió restricción a derecho alguno del acusado, perjuicio o vicio en el proceso, que se hubiese traducido en un estado de imposibilidad de defensa
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 14 de 2 de julio de 2014 (fs
- El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía
- Mediante Auto Supremo 626/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De los actuados del proceso penal
- a) En su memorial de querella (fs
- b) El imputado se apersonó al Juzgado y opuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs
- c) Por Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2010 (fs
- d) El 25 de marzo de 2010 (fs
- e) Por resolución 089/2010 de 22 de mayo (fs
- f) Por memorial de 26 de julio de 2010 (fs
- g) Por Resolución de 27 de septiembre de 2010 (fs
- h) Por Auto de 26 de enero de 2011 (fs
- i) El 13 de diciembre de 2013 (fs
- j) El 9 de enero de 2014 (fs
- k) En audiencia de juicio oral de 23 de junio de 2014 (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.3. Del recurso de Apelación Restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, el imputado denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos,
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido
- Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo
- En el momento en que llega a conocimiento de la autoridad jurisdiccional una determinada acusación,
- Es conocida la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la notificación por
- Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de casación, el recurrente alega haber sufrido agravios por habérsele
- A efectos de poder resolver el presente recurso, es necesario traer los antecedentes sobre el
- Esto implica, que si bien es evidente que la notificación por edictos resulta irregular, no
- Cabe considerar que en los procesos de acción privada, el art
- Es más, encontrándose ejecutoriado el rechazo del incidente de nulidad de obrados presentado inicialmente por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
