Auto Supremo AS/0180/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Cabe considerar que en los procesos de acción privada, el art


Cabe considerar que en los procesos de acción privada, el art. 375 del CPP, determina que para acusar un delito de este tipo, se debe: “… presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial…”; en el caso de autos, la parte querellante cumpliendo esta disposición, presentó este actuado el 25 de marzo de 2010, siendo legalmente notificado el imputado a quien por decreto de 20 de abril de 2010, se le otorgó el término de diez días para la presentación del pliego de la defensa y ofrecimiento de los medios probatorios, actos que no fueron cumplidos negligentemente por la parte acusada; de lo que se concluye, que al recurrente en ningún momento procesal se lo dejó en estado de indefensión y sin la posibilidad de realizar su amplia defensa, como alega en el presente recurso