La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido
La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido por este Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver un recurso de casación interpuesto dentro de un proceso por la comisión del delito de Daño Simple, en el que el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia y la reposición de juicio; constatándose en casación que el imputado tuvo conocimiento efectivo del proceso instaurado en su contra, con la debida anticipación, habiendo realizado actos destinados al ejercicio de su defensa al haberse procurado prueba incidental, descontando la defensa de fondo; por lo que no debió anularse todo lo actuado como lo interpretó el Tribunal de alzada, con el consiguiente perjuicio a las partes en conflicto, al no ser evidente la vulneración de derecho alguno, puesto que la ausencia total de pruebas de descargo respondió a un acto deliberado y meditado por la defensa técnica del procesado, resultando equivocado equiparar tal situación a una falta de efectividad de la notificación, por lo que conforme a la parte in fine del art. 166 del CPP, la notificación aunque irregular cumplió su objeto, mucho tiempo antes de la realización del juicio oral; en cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto el Auto de Vista, se sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Algunos tratadistas consideran que el Principio de la Buena Fe o de Lealtad Procesal, son diferentes, pero en verdad se trata de dos manifestaciones de un mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes cuyo fin es el de obtener la correcta administración de justicia y pretende que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, alegando hechos contrarios a la realidad o empleando medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 14 de 2 de julio de 2014 (fs
- El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía
- Mediante Auto Supremo 626/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De los actuados del proceso penal
- a) En su memorial de querella (fs
- b) El imputado se apersonó al Juzgado y opuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs
- c) Por Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2010 (fs
- d) El 25 de marzo de 2010 (fs
- e) Por resolución 089/2010 de 22 de mayo (fs
- f) Por memorial de 26 de julio de 2010 (fs
- g) Por Resolución de 27 de septiembre de 2010 (fs
- h) Por Auto de 26 de enero de 2011 (fs
- i) El 13 de diciembre de 2013 (fs
- j) El 9 de enero de 2014 (fs
- k) En audiencia de juicio oral de 23 de junio de 2014 (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.3. Del recurso de Apelación Restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, el imputado denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos,
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido
- Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo
- En el momento en que llega a conocimiento de la autoridad jurisdiccional una determinada acusación,
- Es conocida la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la notificación por
- Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de casación, el recurrente alega haber sufrido agravios por habérsele
- A efectos de poder resolver el presente recurso, es necesario traer los antecedentes sobre el
- Esto implica, que si bien es evidente que la notificación por edictos resulta irregular, no
- Cabe considerar que en los procesos de acción privada, el art
- Es más, encontrándose ejecutoriado el rechazo del incidente de nulidad de obrados presentado inicialmente por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
