Auto Supremo AS/0180/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido


La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido por este Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver un recurso de casación interpuesto dentro de un proceso por la comisión del delito de Daño Simple, en el que el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia y la reposición de juicio; constatándose en casación que el imputado tuvo conocimiento efectivo del proceso instaurado en su contra, con la debida anticipación, habiendo realizado actos destinados al ejercicio de su defensa al haberse procurado prueba incidental, descontando la defensa de fondo; por lo que no debió anularse todo lo actuado como lo interpretó el Tribunal de alzada, con el consiguiente perjuicio a las partes en conflicto, al no ser evidente la vulneración de derecho alguno, puesto que la ausencia total de pruebas de descargo respondió a un acto deliberado y meditado por la defensa técnica del procesado, resultando equivocado equiparar tal situación a una falta de efectividad de la notificación, por lo que conforme a la parte in fine del art. 166 del CPP, la notificación aunque irregular cumplió su objeto, mucho tiempo antes de la realización del juicio oral; en cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto el Auto de Vista, se sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Algunos tratadistas consideran que el Principio de la Buena Fe o de Lealtad Procesal, son diferentes, pero en verdad se trata de dos manifestaciones de un mismo aspecto, por cuanto ambas se refieren a la conducta de las partes cuyo fin es el de obtener la correcta administración de justicia y pretende que las partes no utilicen el proceso o las actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, alegando hechos contrarios a la realidad o empleando medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del procedimiento