Auto Supremo AS/0180/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y


Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y de ignorancia del proceso, cuando el imputado conociendo del trámite en su contra, realiza actos falaces o se vale maliciosamente de las falencias procesales; en ese sentido, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 1597/05-R de 9 de diciembre de 2005, citando su propia jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Nº 1620/2003-R y Nº 1138/2005-R, refiere `...que es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar errores que luego pretendan imputarse a la administración de justicia generando causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales que puedan ser reclamados en las vías ordinarias e incluso en la constitucional...´; de ahí que, si bien la lealtad procesal no implica que la defensa tenga la obligación de advertir los errores de la contraparte, sin embargo el señalado principio obliga en primer término a la fidelidad del representante legal para con su representado y en segundo término a que las partes se atengan a las reglas del proceso