Auto Supremo AS/0180/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía


b) Contra la referida Sentencia, el imputado Guillermo Capobianco Rivera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 406 a 411), resuelto por Auto de Vista 101 de 15 de mayo de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación

Del recurso de casación y del Auto Supremo 626/2015-RA de 3 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía su domicilio real, al ser éste su sobrino político, con el fin de obtener su rebeldía y posterior aprehensión siendo un acto planificado con deslealtad procesal, que le impidió interponer la objeción a la querella e incluso ofrecer pruebas de descargo, emitiéndose una resolución judicial sin fundamentación alguna, debiendo el Juez a cargo del proceso, constatar que no se conocía su domicilio o se ignoraba el mismo, tampoco se cercioró a través de elementos y medios probatorios e idóneos la situación, viciando de esta manera el proceso y dejándolo sin ninguna posibilidad de defensa, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007