El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Guillermo Capobianco Rivera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 406 a 411), resuelto por Auto de Vista 101 de 15 de mayo de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y del Auto Supremo 626/2015-RA de 3 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía su domicilio real, al ser éste su sobrino político, con el fin de obtener su rebeldía y posterior aprehensión siendo un acto planificado con deslealtad procesal, que le impidió interponer la objeción a la querella e incluso ofrecer pruebas de descargo, emitiéndose una resolución judicial sin fundamentación alguna, debiendo el Juez a cargo del proceso, constatar que no se conocía su domicilio o se ignoraba el mismo, tampoco se cercioró a través de elementos y medios probatorios e idóneos la situación, viciando de esta manera el proceso y dejándolo sin ninguna posibilidad de defensa, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 14 de 2 de julio de 2014 (fs
- El recurrente denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos, cuando el querellante conocía
- Mediante Auto Supremo 626/2015-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De los actuados del proceso penal
- a) En su memorial de querella (fs
- b) El imputado se apersonó al Juzgado y opuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs
- c) Por Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2010 (fs
- d) El 25 de marzo de 2010 (fs
- e) Por resolución 089/2010 de 22 de mayo (fs
- f) Por memorial de 26 de julio de 2010 (fs
- g) Por Resolución de 27 de septiembre de 2010 (fs
- h) Por Auto de 26 de enero de 2011 (fs
- i) El 13 de diciembre de 2013 (fs
- j) El 9 de enero de 2014 (fs
- k) En audiencia de juicio oral de 23 de junio de 2014 (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia
- II.3. Del recurso de Apelación Restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de
- En el caso presente, el imputado denuncia haber sufrido agravio por habérsele citado por edictos,
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- La parte imputada invoca el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, emitido
- Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo
- En el momento en que llega a conocimiento de la autoridad jurisdiccional una determinada acusación,
- Es conocida la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la notificación por
- Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del recurso de casación, el recurrente alega haber sufrido agravios por habérsele
- A efectos de poder resolver el presente recurso, es necesario traer los antecedentes sobre el
- Esto implica, que si bien es evidente que la notificación por edictos resulta irregular, no
- Cabe considerar que en los procesos de acción privada, el art
- Es más, encontrándose ejecutoriado el rechazo del incidente de nulidad de obrados presentado inicialmente por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
