Auto Supremo AS/0196/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

2) El Auto de Vista impugnado se aboca al hipotético defecto de sentencia previsto por


2) El Auto de Vista impugnado se aboca al hipotético defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. El recurrente señala que la Resolución ahora recurrida, se abocó al referido defecto de Sentencia, relativo a escasa fundamentación y carencia de valoración objetiva de las pruebas, señalando que transcribió el Considerando V de la Sentencia y arribó a la conclusión que no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas de cargo, determinando finalmente la anulación del juicio para su consiguiente reenvío. Al respecto -indica el recurrente- que el Auto Supremo 065/2010-RA de 19 de abril, concordante con las “Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto y 2575/2010-R de 19 de noviembre”, que invoca como precedente contradictorio, referiría que las fundamentaciones descriptivas, valorativas e intelectivas de los fallos no deben medirse por su ampulosidad o amplitud de redacción, sino por el contenido claro, preciso y concreto. Asimismo, después de citar parte del mencionado Auto Supremo, señala que en el caso de autos, en el “considerando transcrito”, establece de manera clara y sintética la preponderancia y trascendencia de la prueba de cargo y que en ese mérito, el Tribunal se inclinó por la sentencia absolutoria