Auto Supremo AS/0196/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

El art


Posteriormente hace alusión al Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, que presenta como precedente contradictorio, transcribiendo parte del mismo, y señala después, que “el acápite analítico de la sentencia transcrita en el Auto de Vista”, cumplió con suficiencia el delineamiento del Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, porque refirió que la prueba de cargo resultó incoherente, inverosímil e insuficiente para sostener los extremos de las acusaciones. Finalmente, -señala el recurrente- que la Sentencia habría sido redactada por el Presidente del Tribunal, quién fue de voto disidente; y, que esa redacción resultaría disminuida, por lo que el Tribunal de alzada debió contemplar esa realidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP