Auto Supremo AS/0196/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia


b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP relativo a escasa fundamentación y carencia de valoración objetiva de las pruebas, y que transcribió el Considerando V de la Sentencia para concluir que no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas de cargo, determinando finalmente la anulación del juicio para su consiguiente reenvío; se advierte que el recurrente, hizo alusión al AS 065/2010-RA de 19 de abril, mismas que serían concordantes con las “Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto y 2575/2010-R de 19 de noviembre”, habiéndose limitado a señalar que referirían que las fundamentaciones descriptivas, valorativas e intelectivas de los fallos no deben medirse por su ampulosidad o amplitud de redacción, sino por el contenido claro, preciso y concreto; sin embargo, de la revisión del precedente sólo en cuanto al Auto Supremo, toda vez que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo los dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, pueden constituir precedentes contradictorios, se advierte que el Auto Supremo 065/2010-RA, no existe con la fecha “19 de abril”