b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia
b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP relativo a escasa fundamentación y carencia de valoración objetiva de las pruebas, y que transcribió el Considerando V de la Sentencia para concluir que no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas de cargo, determinando finalmente la anulación del juicio para su consiguiente reenvío; se advierte que el recurrente, hizo alusión al AS 065/2010-RA de 19 de abril, mismas que serían concordantes con las “Sentencias Constitucionales 871/2010-R de 10 de agosto y 2575/2010-R de 19 de noviembre”, habiéndose limitado a señalar que referirían que las fundamentaciones descriptivas, valorativas e intelectivas de los fallos no deben medirse por su ampulosidad o amplitud de redacción, sino por el contenido claro, preciso y concreto; sin embargo, de la revisión del precedente sólo en cuanto al Auto Supremo, toda vez que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo los dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, pueden constituir precedentes contradictorios, se advierte que el Auto Supremo 065/2010-RA, no existe con la fecha “19 de abril”
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular, Hilarión Ayala Quillen (fs
- c) El 8 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Indica que los recursos de apelación mencionados no cumplieron con los requisitos, entre ellos el
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre
- 2) El Auto de Vista impugnado se aboca al hipotético defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia
- Posteriormente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, limitándose a
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
