Indica que los recursos de apelación mencionados no cumplieron con los requisitos, entre ellos el
Indica que los recursos de apelación mencionados no cumplieron con los requisitos, entre ellos el previsto en el art. 416 de la “Ley Adjetiva”, respecto al precedente contradictorio, haciendo referencia al Auto Supremo 237/2014-RA; sin embargo, el Tribunal Ad quem, ingresó al análisis de fondo, desestimando el planteamiento del recurrente, señalando que demostró “comportamiento ilegal, parcializado y arbitrario del Tribunal de Alzada”, mismo que debió respetar el “art. 398 ritual”, (no especifica la Ley) (fs. 402); es decir, abrir su competencia única y exclusivamente a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada y fundamentados en el memorial de apelación
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular, Hilarión Ayala Quillen (fs
- c) El 8 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Indica que los recursos de apelación mencionados no cumplieron con los requisitos, entre ellos el
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre
- 2) El Auto de Vista impugnado se aboca al hipotético defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia
- Posteriormente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, limitándose a
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
