Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre
Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en el recurso, por principio de igualdad, también tiene el deber de atender los puntos observados por la parte recurrida; y, hace referencia a Autos Supremos 251/2012 de 17 de diciembre, 055/2010 de 9 de marzo, 425/2013 de 13 de septiembre y 152/2007 de 2 de febrero, que impondrían el deber de analizar y resolver los puntos planteados por el recurrente y atender los aspectos que el “responde” del recurso “enarbola”, extremo que no aconteció porque el Auto de Vista recurrido no reparó en las observaciones planteadas por la defensa contra los dos recursos incompletos, como la falta de formalidades, ante todo la cita de precedente contradictorio en violación de los arts. 408 y 416 de CPP; y, que el fallo del Tribunal de alzada “peca” de pronunciamiento ultra petita o extra petita, conformando defecto absoluto. Asimismo hace alusión a los Autos Supremos 250/2013 de 17 de septiembre, 562/2004 de 1 de octubre, 657/2007 de 15 de diciembre y 012/2012 de 30 de enero
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular, Hilarión Ayala Quillen (fs
- c) El 8 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Indica que los recursos de apelación mencionados no cumplieron con los requisitos, entre ellos el
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre
- 2) El Auto de Vista impugnado se aboca al hipotético defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia
- Posteriormente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, limitándose a
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
