Auto Supremo AS/0196/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre


Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en el recurso, por principio de igualdad, también tiene el deber de atender los puntos observados por la parte recurrida; y, hace referencia a Autos Supremos 251/2012 de 17 de diciembre, 055/2010 de 9 de marzo, 425/2013 de 13 de septiembre y 152/2007 de 2 de febrero, que impondrían el deber de analizar y resolver los puntos planteados por el recurrente y atender los aspectos que el “responde” del recurso “enarbola”, extremo que no aconteció porque el Auto de Vista recurrido no reparó en las observaciones planteadas por la defensa contra los dos recursos incompletos, como la falta de formalidades, ante todo la cita de precedente contradictorio en violación de los arts. 408 y 416 de CPP; y, que el fallo del Tribunal de alzada “peca” de pronunciamiento ultra petita o extra petita, conformando defecto absoluto. Asimismo hace alusión a los Autos Supremos 250/2013 de 17 de septiembre, 562/2004 de 1 de octubre, 657/2007 de 15 de diciembre y 012/2012 de 30 de enero