De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Ilegalidad de la Resolución impugnada. Señala que el Auto de Vista, no tomó en cuenta las irregularidades y la falta de formalidades de las apelaciones restringidas interpuestas por la Fiscal y la acusación particular; y, que el ahora recurrente, de manera oportuna hizo notar al Tribunal de alzada, habiendo hecho alusión como jurisprudencia vinculante al Auto de Vista de 28 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que referiría en sentido de que no es suficiente presentar el recurso dentro de plazo, sino que también debe cumplir con mencionar específicamente los errores de hecho y de derecho en que hubiere incurrido la Resolución impugnada y la manera en que hubieren influido en la parte resolutiva
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular, Hilarión Ayala Quillen (fs
- c) El 8 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Indica que los recursos de apelación mencionados no cumplieron con los requisitos, entre ellos el
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre
- 2) El Auto de Vista impugnado se aboca al hipotético defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia
- Posteriormente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, limitándose a
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
