Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene:
a) Respecto al motivo de ilegalidad de la Resolución impugnada, porque el Auto de Vista no consideró las irregularidades y la falta de formalidades de las apelaciones restringidas interpuestas por la Fiscal y la acusación particular, entre ellos el no cumplimiento del precedente contradictorio; si bien es cierto, que hace referencia a un primer grupo de precedentes contradictorios como los Autos Supremos 251/2012 de 17 de diciembre, 055/2010 de 9 de marzo, 425/2013 de 13 de septiembre y 152/2007 de 2 de febrero; sin embargo, se limitó a señalarlos que uniformemente impondrían el deber de analizar y resolver los puntos planteados por el recurrente y atender los aspectos que el “responde” del recurso “enarbola”, además que de la revisión de los mencionados precedentes, se observa que el Auto Supremo 251/2012, no existe con la fecha “17 de diciembre”. Por otra parte, invoca otro grupo de precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 250/2013 de 17 de septiembre, 562/2004 de 1 de octubre, 657/2007 de 15 de diciembre y 012/2012 de 30 de enero; sin embargo, el recurrente se limitó a referir de los mismos de manera general que uniformemente imponen la tesis de que el Tribunal de Apelación debe atender suficientemente los puntos ventilados en el recurso de los recurrentes como de los recurridos, extremo que no acontece. Además, de la revisión de los citados precedentes, se advierte que el Auto Supremo 250/2013 no existe con la fecha “17 de septiembre” señalada por el recurrente.
Así, del análisis del recurso interpuesto, se observa que el recurrente, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los mencionados precedentes invocados; requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios respecto a la Resolución judicial impugnada; los que debieron haber sido expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnados en las Resoluciones a compararse, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. No basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal. Consiguientemente, no cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular, Hilarión Ayala Quillen (fs
- c) El 8 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Indica que los recursos de apelación mencionados no cumplieron con los requisitos, entre ellos el
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre
- 2) El Auto de Vista impugnado se aboca al hipotético defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia
- Posteriormente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, limitándose a
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
