Auto Supremo AS/0196/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene


Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene:

a) Respecto al motivo de ilegalidad de la Resolución impugnada, porque el Auto de Vista no consideró las irregularidades y la falta de formalidades de las apelaciones restringidas interpuestas por la Fiscal y la acusación particular, entre ellos el no cumplimiento del precedente contradictorio; si bien es cierto, que hace referencia a un primer grupo de precedentes contradictorios como los Autos Supremos 251/2012 de 17 de diciembre, 055/2010 de 9 de marzo, 425/2013 de 13 de septiembre y 152/2007 de 2 de febrero; sin embargo, se limitó a señalarlos que uniformemente impondrían el deber de analizar y resolver los puntos planteados por el recurrente y atender los aspectos que el “responde” del recurso “enarbola”, además que de la revisión de los mencionados precedentes, se observa que el Auto Supremo 251/2012, no existe con la fecha “17 de diciembre”. Por otra parte, invoca otro grupo de precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 250/2013 de 17 de septiembre, 562/2004 de 1 de octubre, 657/2007 de 15 de diciembre y 012/2012 de 30 de enero; sin embargo, el recurrente se limitó a referir de los mismos de manera general que uniformemente imponen la tesis de que el Tribunal de Apelación debe atender suficientemente los puntos ventilados en el recurso de los recurrentes como de los recurridos, extremo que no acontece. Además, de la revisión de los citados precedentes, se advierte que el Auto Supremo 250/2013 no existe con la fecha “17 de septiembre” señalada por el recurrente.

Así, del análisis del recurso interpuesto, se observa que el recurrente, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los mencionados precedentes invocados; requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios respecto a la Resolución judicial impugnada; los que debieron haber sido expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnados en las Resoluciones a compararse, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. No basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal. Consiguientemente, no cumplió con los requisitos de admisibilidad