De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 44/2010 de 25 de noviembre (fs. 320 a 327 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, absolvió de culpa y pena al imputado Nicolás Muriel Coria, del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 y 310 incs. 2) y 7) del CP
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular, Hilarión Ayala Quillen (fs
- c) El 8 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Indica que los recursos de apelación mencionados no cumplieron con los requisitos, entre ellos el
- Asimismo, argumenta que el Tribunal de alzada, si bien tiene el deber de pronunciarse sobre
- 2) El Auto de Vista impugnado se aboca al hipotético defecto de sentencia previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de enero de 2016, el
- Ingresando al análisis de los demás requisitos, se tiene
- b) Respecto a que el Auto de Vista se abocó al hipotético defecto de sentencia
- Posteriormente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 074/2013-RRC de 19 de marzo, limitándose a
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
