Auto Supremo AS/0214/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 21 de 23 de julio de 2009 (fs. 345 a 361), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Enrique Fernández Hurtado y Judith Gutiérrez Yépez, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y, a Gabriela Rueda Gutiérrez autora de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; asimismo, en sujeción al art. 365 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el Perdón Judicial. Posteriormente, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 134 de 3 de noviembre de 2009 (fs. 640 a 644); en consecuencia, se anuló totalmente la Sentencia impugnada y se dispuso el reenvió, motivando la interposición del recurso de casación tanto del imputado Enrique Fernández Hurtado (fs. 659 a 660 vta.) y los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas (fs. 668 a 669), resueltos por Auto Supremo 87/2013 de 11 de abril (fs. 788 a 790), que declaró inadmisibles los recursos interpuestos; consecuentemente, por Sentencia 03/2015 de 14 de enero (fs. 1120 a 1141), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez absueltos de pena y culpa por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del CP