Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 214/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Santa Cruz 6/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Enrique Fernández Hurtado y otros
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 2015 a 2019 vta., y fs. 2031 a 2039, el representante del Ministerio Público, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015, de fs. 2004 a 2008 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por los arts. 252 inc. 2) con relación al 20, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 214/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente: Santa Cruz 6/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Enrique Fernández Hurtado y otros
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 2015 a 2019 vta., y fs. 2031 a 2039, el representante del Ministerio Público, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015, de fs. 2004 a 2008 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por los arts. 252 inc. 2) con relación al 20, ambos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- c) Por diligencia de 20 y 23 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente manifiesta, que mediante recurso de apelación restringida denunció el defecto del art
- II.2.Recurso de casación de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1.Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- En el cual denuncia, que ante su reclamo referido al defecto del art
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de
- Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre, corresponde señalar,
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 DE FECHA 04 DE MARZO
- IV
- En el cual denuncian, que el Auto de Vista recurrido incumplió con su deber de
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 de fecha 04 de marzo de
- En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales “43/05-R, 1369/2001-R, 1006/2004-R” (sic), como ya
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
