Auto Supremo AS/0214/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 de fecha 04 de marzo de


Sobre este reclamo los recurrentes invocan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, que estaría referido a que es obligación de los administradores de justicia que a tiempo de dictar sus resoluciones provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación del método de la sana crítica; 242 de 6 de julio de 2006, que establecería que el Tribunal ad quem tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los arts. 124 y 398 del CPP; y, 349 de 28 de agosto de 2006, que señalaría de que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación; de donde se tiene, que los recurrentes cumplieron mínimamente con los art. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible.

Respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 de fecha 04 de marzo de 2011” (sic) y 76/2011 de 4 de marzo; corresponde señalar que el primero buscado en los registros de Autos Supremos de la gestión 2010 y 2011, ninguna corresponde a la fecha que refieren los recurrentes; no obstante, por su contenido que fue transcrito en su recuro de casación, se tiene, que pertenece a la Resolución 334 de 19 de octubre de 2010, que resuelve una casación en su admisibilidad; entonces, los citados Autos Supremos, no pueden ser considerados en la resolución de fondo; por cuanto, corresponden a Resoluciones de admisibilidad; en consecuencia, no contienen doctrina legal aplicable