iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- c) Por diligencia de 20 y 23 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente manifiesta, que mediante recurso de apelación restringida denunció el defecto del art
- II.2.Recurso de casación de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1.Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- En el cual denuncia, que ante su reclamo referido al defecto del art
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de
- Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre, corresponde señalar,
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 DE FECHA 04 DE MARZO
- IV
- En el cual denuncian, que el Auto de Vista recurrido incumplió con su deber de
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 de fecha 04 de marzo de
- En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales “43/05-R, 1369/2001-R, 1006/2004-R” (sic), como ya
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
