En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- c) Por diligencia de 20 y 23 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente manifiesta, que mediante recurso de apelación restringida denunció el defecto del art
- II.2.Recurso de casación de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1.Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- En el cual denuncia, que ante su reclamo referido al defecto del art
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de
- Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre, corresponde señalar,
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 DE FECHA 04 DE MARZO
- IV
- En el cual denuncian, que el Auto de Vista recurrido incumplió con su deber de
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 de fecha 04 de marzo de
- En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales “43/05-R, 1369/2001-R, 1006/2004-R” (sic), como ya
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
