IV
IV.2.Del recurso de casación de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares (fs
- c) Por diligencia de 20 y 23 de noviembre de 2015 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente manifiesta, que mediante recurso de apelación restringida denunció el defecto del art
- II.2.Recurso de casación de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1.Del recurso de casación del representante del Ministerio Público
- En el cual denuncia, que ante su reclamo referido al defecto del art
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de
- Respecto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre, corresponde señalar,
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 DE FECHA 04 DE MARZO
- IV
- En el cual denuncian, que el Auto de Vista recurrido incumplió con su deber de
- Respecto a la invocación de los Autos Supremos “334/2010 de fecha 04 de marzo de
- En cuanto, a la invocación de las Sentencias Constitucionales “43/05-R, 1369/2001-R, 1006/2004-R” (sic), como ya
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
