Auto Supremo AS/0214/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

En el cual denuncia, que ante su reclamo referido al defecto del art


En el cual denuncia, que ante su reclamo referido al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, la Sentencia resultó ser producto de una valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto; toda vez, que no habría efectuado una fundamentación expresa ni específica sobre los puntos cuestionados que serían la: a) Identificación del vehículo en el cual se desplazaron los autores del hecho acusado; b) Interpretación del flujo de llamadas entrantes y salientes de los equipos de comunicación celular de los acusados; y, c) La identificación del arma del delito; aspectos, no considerados por el Tribunal de alzada, limitándose a citar criterios doctrinales sobre la diferencia entre la valoración de la prueba y la prohibición de la revalorización de la prueba; no cumpliendo con su obligación de realizar el correspondiente control de la valoración de la prueba; aspecto, que vulneraría su derecho a la defensa, debido proceso y a la fundamentación de cualquier fallo, además del principio de legalidad constituyendo defecto absoluto que generaría inseguridad en las partes. Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005, que estaría referido a que el Tribunal de alzada en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica, debería pronunciar Auto de Vista con el fundamento que corresponda; 111 de 31 de enero de 2007, concerniente, a que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar la prueba; empero, debe circunscribir sus actos a los motivos de apelación y 437 de 24 de agosto de 2007, que establecería que toda resolución emitida por el Tribunal de alzada debe ser debidamente fundamentada, explicando el recurrente que el Tribunal de apelación omitió su deber de motivar la Resolución recurrida; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el presente recurso