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5.- Indica que existe infracción del art. 188 del Código Civil porque el Auto de Vista no contiene los fundamentos jurídico doctrinales como exige el art. 188 del Código de Procedimiento Civil
6.- Refiere que ha existido infracción del art. 68 del Código de Procedimiento Civil porque la codemandada Julieta Choque, no obstante ha sido citada con la demanda, no ha contestado a la misma, mereciendo se le declare rebelde y por consiguiente hasta la finalización de la presente acción las codemandadas no han producido ninguna prueba que enerve y destruya la demanda incoada
6.- Refiere que ha existido infracción del art. 68 del Código de Procedimiento Civil porque la codemandada Julieta Choque, no obstante ha sido citada con la demanda, no ha contestado a la misma, mereciendo se le declare rebelde y por consiguiente hasta la finalización de la presente acción las codemandadas no han producido ninguna prueba que enerve y destruya la demanda incoada
- Choque Marca
- alquileres
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
