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4.- Menciona que los inmuebles ubicados en la calle 10 de noviembre y en la calle Frías, se encuentran en poder de Julieta Choque, sin tener la filiación de Choquecallata, por lo que corresponde la acción reivindicatoria en favor de las legítimas herederas que son Claudina Choquecallata Marca y Sarah Choquecallata
- Choque Marca
- alquileres
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La recurrente interpuso recurso de casación expresando los siguientes reclamos
- 3
- 4
- 6
- Concluye su recurso solicitando anule obrados para que el Tribunal de Alzada resuelva el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Del Litis Consorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar la opinión de Escricheque quien refiere: “… litisconsorte
- En el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto Supremo Nº
- Asimismo Art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco el caso que se analiza la acción interpuesta por Claudina Choquecallata
- Con estos antecedentes se establece que la demandante tenía conocimiento de la existencia de su
- Consiguientemente diremos que, no solo era obligación del Juez integrar a la Litis a Alejandro
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
